Reglamento de la universidad respecto a los derechos de autor
Dentro del reglamento de la biblioteca de la universidad se menciona tres artículos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 40º La Biblioteca reconoce y respeta los legítimos derechos de los autores. Por ello fomenta la responsabilidad de los usuarios de respetar la legislación vigente sobre derechos de autor al emplear los materiales bibliográficos en cualquier formato y medio. , debiendo apegarse a lo previsto en la Política de Propiedad Intelectual de la UDLAP.
Artículo 41º Es responsabilidad del concesionario del fotocopiado contar con una licencia del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO).
Artículo 42º De la digitalización de documentos.
Únicamente se podrán digitalizar documentos que tengan permiso por escrito del autor o del titular de los derechos de autor.
Se podrán digitalizar obras completas cuando sean de dominio público.
Para más información consultar: