Derechos de autor Morales y Patrimoniales
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
la traducción de la obra a otros idiomas; y
la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
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